Resumen: No puede achacarse a la demandada conducta alguna inadecuada o que constituya discriminación o vulneración de los derechos fundamentales de la demandante.El hecho de que tal modificación de condiciones de trabajo se estimase injustificada no quiere decir que la misma constituyese una vulneración de los derechos fundamentales de la demandante, una represalia por anteriores actuaciones de esta, ni que se adoptase con la finalidad de vulnerar su dignidad o de causarle un perjuicio. Lo único que consta, es que, no habiéndose puesto de manifiesto en la comunicación de modificación de la ruta que la trabajadora venía realizando, la causa de tal modificación, la misma fue dejada sin efecto.
Resumen: PRIMERO: Se ejercita por la parte demandante, acción de reclamación de cantidad, por importe total de 1.590,41 Euros, en base a los siguientes hechos: la demandante, contrató el transporte que se detalla en el Hecho Primero de la Demanda, no pudiendo viajar como consecuencia del COVID-19.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación formulado por la demandante contra la sentencia que desestima la demanda por despido que planteó contra la demandada, considerando que en realidad no hubo contrato de trabajo alguno entre partes y por tanto, no existió tal despido. La Sala confirma la relación fáctica contenida en la sentencia recurrida, según la cuál en febrero de 2020 la demandada y la demandante y su pareja convinieron hacer en el futuro un contrato de trabajo, manifestándoles al mes siguiente que no podía darles trabajo y cuando se pasaban por el negocio, de hostelería, les deba comida perecedera, siendo que a finales de ese mes consta una transferencia bancaria de 250 euros en concepto de compras que realizó la demandada a favor de la demandante. El Tribunal, en primer lugar, desestima dos reformas fácticas, indicando que la Juzgadora valoró prueba documental, testifical e interrogatorio de la demandante, mientras que la demandante se basa en unos Whatssap de contenido impreciso, interpretándolos de forma parcial y aislada, frente a la valoración judicial, basada esencialmente en el testimonio de la pareja de la demandante. Seguidamente, hace ver que lo que hubo es un pacto de proporcionar en el futuro trabajo a la demandante y su pareja, que no hubo real trabajo por motivo de la pandemia y que esa transferencia de fin del mes de marzo no hace ver contrato de trabajo alguno, por lo que no cabe hablar de despido empresarial.